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De acuerdo con el análisis de
Ballesteros los derechos humanos son la conquista
fundamental de los tiempos modernos. Si bien los
derechos humanos son una declaración universal de
los principios por los que los seres humanos se
rigen y apoya por un enunciado que Kant haría mucho
antes de la proclamación de Derechos Humanos,
enunciado en el que afirma que es un derecho
legitimo de cada hombre (ojo estamos hablando solo
de él hombre) a buscar su felicidad por el camino
que mejor le parezca, siempre y cuando no cause
prejuicio en la libertad de los demás y no permitir
que nadie lo obligue a pensar en su felicidad a su
modo (el de otro). [1]
En este sentido cabría precisar, ¿ese “otro” por
ningún motivo podría ser una mujer?, al parecer no,
porque no se pensaba en la mujer como la otredad,
incluso siguiendo el análisis de Ballesteros
encontramos que en esa conquista de los modernos no
está incluida la mujer, porque fundamentalmente la
conquista se cimentó en el establecimiento de
derechos económicos basados en el trabajo, la
producción y la propiedad privada en este escenario
donde ni siquiera las condiciones humanas
propiamente dichas rigen la promulgación de los
derechos es imposible pensar en que, por lo menos se
haya pensado incluir a la mujer.
Sin duda si pensamos que en esta declaración de
derechos de los modernos “la única cualidad exigida
para el derecho al voto a parte de la cualidad
natural (no ser niño o mujer)” es que posea alguna
propiedad. [2]
No es posible que en una época en la que aparecían
los derechos humanos, se piense que la condición
natural aceptable es ser hombre y por ningún motivo
mujer para ejercer el voto y si empezamos por ahí,
la condición de mujer es una que no se establecía
como diferencia sino que estaba implícita en el
ejercicio del derecho, la mujer no tenía cabida.
Es decir, que se válida aquella frase que se usa
como una especie de muletilla para frenar los
“derechos” que son inherentes al ser humano
“nuestros derechos terminan, cuando empiezan los de
los demás”, sin duda alguna vez incluso hemos usado
esta frase para defendernos contra alguna agresión
no solo física, sino también sicológica.
No analizaremos con detenimiento el problema de los
derechos humanos como tal, que como antecedente ya
se figuran como uno de los engaños discursivos mejor
manejados de la nuestro tiempo por todas sus
inconsistencias y ambigüedades, usaremos algunos
elementos para reforzar el análisis que nos compete,
que está centrado en la declaración de los Derechos
de la Mujer y particularmente en las prácticas
sociales y discursivas de la realidad ecuatoriana.
En un mundo de “machos” los derechos son del hombre
y es tan así que las mujeres han tenido que
conseguir una declaración de los derechos de la
Mujer como una cuestión de genero. Es decir,
definitivamente no estamos incluidas en la
Declaración Universal de Derechos Humanos, pues ha
resultado necesario hacer una precisión sobre lo que
nos compete a las mujeres, entonces no es esto una
violación a los derechos que establecen en el
Artículo 1 que dice textualmente “Todos los seres
humanos nacen libres e iguales en dignidad y
derechos y, dotados como están de razón y
conciencia, deben comportarse fraternalmente los
unos con los otros.” [3]
En el hilo de la Declaración Universal de los
Derechos de 1948 existe otro articulo que
particularmente nos interesa el No. 2 en su primer
apartado que textualmente dice
“Toda persona tiene todos los derechos y libertades
proclamados en esta Declaración, sin distinción
alguna de raza, color, sexo, idioma, religión,
opinión política o de cualquier otra índole, origen
nacional o social, posición económica, nacimiento o
cualquier otra condición.” [4]
Discursivamente este articulo amparada de forma
definitiva a la mujer en los Derechos Humanos o
¿acaso las mujeres no somos personas?, o de otro
modo hay que hacer caso omiso a la frase “toda
persona tiene todos los derechos y libertades
proclamadas en esta Declaración” y aun más fuerte
discursivamente la frase: “Sin distinción alguna” a
la que le siguen precisiones, pero que sin duda
incluyen, mejor dicho no discrimina a la condición
de genero, entonces porque ha sido necesario que se
establezcan derechos exclusivos para la mujer,
porque si es así, entonces, ¿es también necesario
hacer la proclama de los Derechos del Hombre?.
¿Es acaso que a las mujeres no nos ha alcanzado con
la Declaración de Derechos Humanos, que no
discrimina a nadie?, O por el contrario, ¿es
necesario que se enuncie el concepto, la palabra
MUJER par sentirnos incluidas?, ¿No es entonces una
cuestión también discriminatoria tratar de
diferenciar nuestra condición de mujer frente a la
del hombre, para sentir que somos aceptadas?, Por
último ¿este tipo de practicas se reproducen en la
realidad ecuatoriana?
Trataré de validar o invalidar estas hipótesis en el
transcurrir del análisis que continua.
Primero, estableceremos cuales fueron las causas y
fundamentos para la proclamación de derechos
específicos de la mujer.
La Declaración de los Derechos de la Mujer y la
Ciudadana constituye el primer documento que se
refiera a la igualdad jurídica y legal de las
mujeres con relación a los hombres. Fue redactado
por Olympe de Gouges en 1791 declarada en la
Asamblea Nacional Francesa, como complemento a la
Declaración de los Derechos del Hombre y del
Ciudadano.
De acuerdo al preámbulo de la Declaración de los
Derechos de la Mujer “En consecuencia, el sexo
superior tanto en belleza como en coraje, en los
sufrimientos maternos, reconoce y declara, en
presencia y bajo 105 auspicios del Ser supremo, los
Derechos siguientes de la Mujer y de la Ciudadana.”
[5]
El párrafo que antecede definitivamente que marca un
espíritu de discurso sexista, ya que usa algunos
términos que superponen la posición de la mujer
frente a la del hombre, es decir es una especie de
posición resentida, cuando se afirma “el sexo
superior” simplemente supremacía a la mujer
implícitamente sobre el hombre, y lo que sigue
refuerza aun mas esta
posición. ..tanto en belleza como
en coraje.. es decir la mujer superior al hombre no
solo en belleza, sino también en coraje, es decir de
cierta forma encuentro aquí una estrategia
discursiva que de un lado afirma la feminidad y
belleza femenina sin embargo enseguida imprime una
característica de fuerza a través de la palabra
coraje característica atribuida por la capacidad de
la maternidad y el parto que implica sufrimiento.
Ya en el marco de América Latina la Declaración de
los Derechos de las Mujeres se atribuye a la
doctrina internacional de los derechos humanos que
ha desarrollado el llamado “enfoque de género”, que
permite reconocer que existen relaciones de
desigualdad y discriminación entre hombres y
mujeres, producidas históricamente y que son
susceptibles de ser transformadas para llegar a la
plena igualdad.
El enfoque de género es el que ha permitido el
desarrollo de los derechos humanos de las mujeres a
nivel universal, regional y local. [6]
Frente a la interrogante planteada acerca de la
necesidad de si es necesario hablar de Derechos de
la Mujer si los Derechos Humanos incluyen a las
mujeres, de acuerdo a los análisis de Elena Moreira
una Activista de los Derechos de la mujer mientras
persistan las brechas de género, es prioritario no
solamente hablar y difundir, sino fortalecer y
garantizar los llamados “Derechos de las mujeres”.
[7]
En la misma línea de Moreira Rosalía Camacho,
plantea, “si bien el nacimiento de los derechos
humanos significó un importante acontecimiento en la
historia de la humanidad, ello no aseguró a las
mujeres que sus necesidades, experiencias de vida y
puntos de vista pasarían a formar parte de la teoría
y práctica de los mismos”. “....los derechos humanos
excluyeron a las mujeres y no tomaron en cuenta sus
circunstancias específicas, ni consideraron que las
violaciones a sus derechos eran violaciones a los
derechos humanos. [8]
A estas luces no resulta excesivo precisar en los
derechos de la mujer.
La “lucha” de la mujeres por los derechos de la
mujer en América Latina ha significado un proceso
significativo en el escenario mundial, de los
Derechos de la Mujer, una serie de organismos se han
levantada para defender los derechos humanos de la
mujer porque es legitimo perseguir un trato mas
justo e impedir el abuso y la violencia de cualquier
tipo contra la mujer.
De acuerdo al registro Oficial del Plan Nacional de
los Derechos Humanos en el Ecuador durante el
gobierno de Fabián Alarcón, en el que el gobierno
ecuatoriano tomando en cuenta que
“Que los Derechos Humanos no se refieren únicamente
a la preservación física y emocional de las
personas, sino a todo su entorno natural y a los
procesos de desarrollo social y de las relaciones
interpersonales, que tienen que ver con el
mejoramiento de la calidad de la vida y del
desarrollo de las potencialidades humanas.”
[9]
La mujer ecuatoriana se encuentra tipificada en la
apartado sobre “Derechos por Grupo de Población” que
está separado del general de los Derechos, como
mujeres nuestros derechos están a la par que los
derechos de “otras minorías sexuales” junto a los
“Derechos de los detenidos” no trato de asumir una
posición discriminatoria, pero las mujeres no por la
condición de ser mujeres somos delincuentes y de
ninguna forma una minoría sexual, pues de acuerdo a
las estadísticas del INEC del 2004 el 57% de la
población ecuatoriana está conformada por mujeres.
Aunque el decreto corresponde a 1998 aún así las
mujeres en ese año tampoco abrían sido en número
consideradas como una minoría sexual. Dejando
prácticamente invalida esta división.
En el contexto ecuatoriano y según la propuesta de
Plan operativo de Derechos de la Mujer aún con todas
la propuesta que presenta no se si por equivocación
y debido a la costumbre de sentirnos enmarcadas en
una actividades y roles específicos, está una frase
introductoria que anota algunos aspectos.
En nuestro país las mujeres tradicionalmente han
asumido múltiples roles aportando al desarrollo
productivo, además de aquellos relacionados
especialmente con su responsabilidad reproductiva y
los quehaceres domésticos, lo que ha limitado su
acceso a los recursos con las mismas oportunidades
que el otro sexo. [10]
La precisión sobre los roles con lo que la mujer ha
aportado en nuestro país específicamente cuando se
menciona su “responsabilidad reproductiva” resulta
molesta porque según esta afirmación la reproducción
no es una opción o una decisión de la mujer, es una
responsabilidad.
La implicación simbólica de la palabra
responsabilidad, es que sobre los hombros de las
mujeres está la “responsabilidad” de reproducirse, y
no es que ubique en un posición estigmatizada por la
reproducción, sino que me resulta un poco denigrante
que sea una responsabilidad la reproducción,
implicado está el echo de que la mujer tiene que
reproducirse para que continué la sociedad, cabe
aquí hacer una puntualidad, ¿no es necesario el
esperma del hombre para la reproducción?, la
respuesta es obvia una mujer sola no puede procrear,
entonces, ¿la responsabilidad reproductiva no es
compartida?.
Resulta un poco absurdo pensar que incluso, en un
documento que propone un plan operativo de los
derechos de la mujer caiga en este tipo de
argumentos para plantear la presencia se la mujer,
no se puede intentar discursivamente cambiar las
perspectivas si en primera línea incluimos frases de
ese tipo, y mas aún cuando discursivamente se
pretende justificar la falta de inclusión social de
la mujer a causa de la maternidad y del quehacer
domestico.
Por que la idea no es que la mujer no tenga hijos y
no se ocupe de labores domesticas para pensarla como
incluida en la sociedad y reconocida en equilibrio
mujer – hombre. De ninguna forma es valido proponer
una igualdad frente al hombre aparada por derechos,
porque habría que preguntarnos como mujeres, que
realmente es lo que buscamos, equiparar nuestras
responsabilidades con las del hombre, ser objeto de
la misma explotación productiva que la del hombre,
porque de ultimas eso es lo que esconde la necesidad
de que la mujer y el hombre puedan tener la misma
opción de desarrollo profesional, por otro lado
queremos que nos miren y nos entiendan como a los
hombres, o realmente buscamos que nos respeten y nos
consideren como lo que somos mujeres ni superiores,
o inferiores, pero tampoco iguales, somos mujeres
sin calificativos, ni débiles ni fuertes, mujeres,
nada mas ni menos que eso.
Porque hay que reflexionar si queremos una mismas
oportunidades de ser productivas en el mundo laboral
queremos las mismas oportunidades de desarrollo
profesional empleo la misma remuneración, entonces
lo que pretendemos no son establecer derechos
precisos para las mujeres, sino que caerías en el
mismo circulo que debeló ballesteros en el análisis
de los derechos humanos de los “modernos”
La Constitución de 1998 en la que se establecen de
manera general, pero obligatoria, algunas conquistas
largamente perseguidas por las mujeres, sienta las
bases para cambios en nuestra situación, al menos
desde la estructura constitucional. Creemos útil y
necesario que se vayan concretando postulados como
los de la Constitución y de las diversas
conferencias y acuerdos internacionales y se logren
las transformaciones substanciales en la condición y
situación de las mujeres ecuatorianas.. [11]
Desde una posición bastante sesgada y personal, la
búsqueda de los Derechos y del reconocimiento de la
mujer en la sociedad no cambia ni cambiaría nada,
los problemas sociales son mucho más profundos, es
decir la violencia contra la mujer no es solo una
cuestión de genero, de una percepción de
inferioridad, sino mas bien es parte de una
construcción cultural en la que parecería una
tradición el maltrato, no con esto legitimo la
violencia aparada en la tradición o la cultura, sino
planteo que la violencia no se soluciona con una
declaración de Derechos de la Mujer promulgada por
lo alto, el problema está en los hogares en la
calles, en lo cotidiano, tal vez una propuesta que
modifique la percepción de la otredad, en este caso
esa otra la mujer en esos espacios, seria más
importante que discursivamente hablar con mayúsculas
de los DERECHOS DE LA MUJER., que en resumidas
cuentas en el papel e incluso en el discurso no
implican ningún avance.
BIBLIOGRAFÍA
BALLESTEROS, Jesús, “Posmodernidad decadencia o
resistencia”, ed Tecnos, Valencia, 1988, paginas 185
Declaración Universal de los Derechos humanos.
Adoptada y proclamada por la Resolución de la
Asamblea General 217 A (iii) del 10 de diciembre de
1948
Declaración de los Derechos de la Mujer y la
Ciudadana Declarada en la Asamblea Nacional
Francesa.
MOREIRA, Ma. Elena ,Derechos Humanos de las Mujeres
en América Latina, artículo ubicado en www..humanrightsmoreira.com
Rosalía Camacho, “Acercándonos a los instrumentos
internacionales de protección de los derechos
humanos de las Mujeres”, IIDH, San José, 2003, p.
16.
Decreto Ejecutivo No. 1527, Plan Nacional de
Derechos Humanos del Ecuador, 1998
Propuesta de Plan Operativo de Derechos Humanos del
Ecuador Derechos de las Mujeres
Tachi Arriola Iglesias CONAMU (Consejo Nacional de
las Mujeres)
Los Derechos de la Mujer como Derechos Humanos
Reunión del Buró Naciones Unidas, Ginebra, el 20 y
21 de noviembre de 1998.
Ídem, Pág. 59
Declaración de los Derechos de la Mujer y la
Ciudadana Declarada en la Asamblea Nacional
Francesa.
Rosalía Camacho, “Acercándonos a los instrumentos
internacionales de protección de los derechos
humanos de las Mujeres”, IIDH, San José, 2003, p.
16.
Tachi Arriola Iglesias CONAMU
(Consejo Nacional de las Mujeres)
Propuesta de Plan Operativo de Derechos Humanos del
Ecuador Derechos
de las Mujeres |
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