Noticia Ampliada
- 18/04/2026
- ¿Es legal el nuevo régimen de retención para monotributistas?
Por Alberto Mastandrea y Marcos Verdún, Departamento de Impuestos BDOBecher, www.bdobecher.com
A partir de un nuevo régimen de retención que fue implementado por la RG 2549, la AFIP intentará con éxito asegurado identificar y repercutir con un nuevo régimen retentivo, a los sujetos monotributistas que en el último año se excedieron de los límites de facturación permitidos y que por lo tanto deberían haber ingresado al régimen general.En efecto, a partir del 1 de abril de 2009 serán las empresas quienes mediante la retención que deberán practicar y depositar, fiscalicen y denuncien a los monotributistas que superaron los parámetros de facturación pre-establecidos. Nuevamente la Administración vuelve a delegar en los particulares las acciones de fiscalización que le son propias, a costo prácticamente nulo para ella, pero no así para las empresas que una vez más se encuentran obligadas a modificar sus sistemas informáticos.
El régimen, el cual será obligatorio a partir del 1° de abril, consiste en castigar con las máximas alícuotas previstas en los distintos regímenes de retención -Impuesto a las Ganancias (hasta el 28%) e IVA (hasta 16,8%)- a los monotributistas que en el último año hubieran efectuado operaciones con un mismo sujeto que superen la suma de $72.000 o $144.000, según se trate de prestaciones o servicios o venta de cosas muebles.
Desde ya se advierte que el régimen implementado excede ampliamente las facultades que le fueron otorgadas al Fisco Nacional para establecer regímenes de percepción en la fuente. En efecto, mediante el artículo 16° de la Ley 24.977 sólo se faculta a la AFIP a establecer regímenes de percepción hasta la cuota mensual en la que se hubiera inscripto, no así regímenes de retención.
Vale decir, que el Organismo Fiscal no se encuentra facultado para disponer un régimen de retención para los sujetos monotributistas por impuestos en los que no se hubiera inscripto, aún cuando se tenga información que se verificaron las causales de exclusión del mismo.
En este sentido, cabe recordar que el único mecanismo previsto en la Ley del gravamen para que el Organismo Fiscal proceda a excluir a un sujeto inscripto en el monotributo y que por lo tanto sea susceptible de sufrir las retenciones de Ganancias e IVA, es el procedimiento de determinación de oficio previsto en la ley de procedimientos tributarios.
Siendo ello así, consideramos que mientras un contribuyente se encuentre inscripto en el régimen simplificado y hasta tanto no quede firme el procedimiento de determinación de oficio que intente excluirlo del mismo, no se ajusta a derecho que se le practiquen retenciones por gravámenes respecto de los cuales el pequeño contribuyente está eximido de ingresar. Historial de noticias




