Noticia Ampliada
- 08/07/2025
- La moratoria no beneficia a los contribuyentes que estén inhibidos
Por Alberto Mastandrea y Edgardo Ponsetti, Departamento de Impuestos, BDO Becher, www.bdobecher.com
La AFIP dispondrá automáticamente el levantamiento de embargos sobre cuentas bancarias y/o valores por el sólo hecho de que los contribuyentes involucrados se acojan a la nueva moratoria. Sin embargo, cuando la medida cautelar que se hubiera dictado fuera la inhibición general de bienes -por ejemplo-, los contribuyentes afectados no tendrán la misma suerte, lo cual genera una manifiesta situación de desigualdad.Tal situación se dio a conocer con el dictado de la RG (AFIP) Nº 2537, que reglamentó la Ley 26.476 a través de la cual se crea el régimen de la moratoria impositiva, la promoción y protección del empleo registrado y el blanqueo de capitales.
Con el propósito de preservar la renta fiscal, el artículo 111 de la Ley 11.683 autoriza a los agentes fiscales a solicitarle al juez el dictado de medidas cautelares cuando inician un juicio de ejecución fiscal. En tal sentido, las medidas cautelares más usuales consisten en trabar embargos sobre fondos y/o valores que los contribuyentes posean en cuentas bancarias o, en su defecto, la inhibición general de bienes.
Ahora bien, lo que resulta llamativo e inconsistente en el marco de los amplios y generosos beneficios otorgados por la moratoria y el blanqueo de capitales, es el procedimiento contemplado para el levantamiento de las medidas cautelares dispuestas por el agente fiscal.
Ello así debido a que al momento de la adhesión al régimen de la moratoria se levantarán únicamente los embargos trabados respecto de los fondos y/o valores de los contribuyentes, mientras que el resto de las medidas se mantendrán vigentes hasta la cancelación total de la deuda, lo cual significa que la inhibición general de bienes por ejemplo- podría extenderse hasta el año 2019.
Es preciso señalar que aún en el caso de obtenerse la sustitución de la medida cautelar -situación que contempla la norma-, tal circunstancia no elimina el extremo plano de desigualdad en el que se encuentran los contribuyentes afectados, con respecto a aquéllos otros sobre los que recae un embargo sobre sus cuentas, en atención a que estos últimos obtendrán con la adhesión- el inmediato levantamiento de la medida.
Desde otra óptica, el escenario planteado genera mayores efectos adversos, ya que si una persona no poseía fondos en cuentas bancarias al momento en que fueron solicitadas las medidas cautelares, pero si bienes declarados conforme a la ley, sufrirá un mayor perjuicio económico en comparación de quienes estando en la misma situación, hubieran ocultado sus bienes y hoy regularicen dicha situación por imperio del blanqueo de capitales y bienes.
Siendo ello así, consideramos propicio que al amparo de los vastos beneficios que otorga la moratoria y el blanqueo de capitales, se revea la situación de desigualdad que la norma genera en este aspecto, pues de otra forma pareciera que el sistema continua beneficiando únicamente a aquellos que decidieron operar totalmente al margen de la ley, en perjuicio de aquellos otros que intentaron hacer un culto de la misma y por diversas situaciones económicas no pudieron honorar la deuda con el fisco. Historial de noticias