Noticia Ampliada
- 18/04/2026
- La AFIP restringe beneficios de la Moratoria acordados por Ley
Por Alberto Mastandrea y Marcos Verdún, Departamento de Impuestos BDO Becher, www.bdobecher.com
En opinión del Organismo Fiscal, no podrán gozar del beneficio de la condonación de intereses resarcitorios que otorga la actual moratoria impositiva, las deudas vinculadas a los aportes jubilatorios del personal en relación de dependencia, ya sea que se trate de aportes retenidos y no depositados, como así también respecto de los aportes jubilatorios que el empleador no retuvo.Sin embargo, la Ley 26.576 es por demás clara y autosuficiente al disponer en su artículo 5° inciso a), que se excluye de la condonación de intereses únicamente a las deudas correspondientes a los aportes retenidos al personal en relación de dependencia con destino al régimen jubilatorio, por lo que atentaría contra el principio constitucional de legalidad no permitir a los contribuyentes gozar del beneficio de condonación de intereses cuando se intenten regularizar aportes jubilatorios no retenidos, ya sea que la omisión tenga origen en una diferencia salarial como así también cuando los aportes a regularizar provienen de una relación laboral no declarada.
Si bien aún no se encuentra disponible el programa aplicativo mediante el cual se deberán incluir las deudas a regularizar en la moratoria, ha trascendido que el sistema informático no efectuará ninguna distinción entre los aportes retenidos y no depositados, respecto de los aportes jubilatorios que el empleador hubieran omitido retener, por lo que ambos conceptos quedarían excluirlos del beneficio de condonación de intereses previstos en el artículo 4° de la Ley que instauró el régimen de la moratoria.
Siendo ello así, desde ya advertimos que se trata de dos situaciones jurídicas bien distinguidas, por lo que no se ajusta a derecho intentar asimilar ambas conductas restringiendo de esta forma los beneficios que otorga la moratoria. En efecto, mientras que el acto de retener y no depositar implica una apropiación indebida de recursos de la seguridad social (la cual es reprimida con penas de prisión cuando supere determinados montos), la omisión de retener los aportes jubilatorios se verifica por ejemplo cuando estamos en presencia de un empleo no registrado-
En ese contexto, resulta claro que el legislador pretendió excluir de los beneficios de condonación de intereses, sólo en los casos que el empleador se hubiera enriquecido indebidamente con los aportes previsionales que retuvo al empleado, situación que pareciera justa por cuando no puede concebirse la condonación de intereses cuando el empleador mantuvo en su poder dinero que debió ser depositado al fisco, pues de permitir la condonación de intereses en estos casos implicaría un doble beneficio para el empleador y una situación de desigualdad respecto de aquellos empleadores que no depositaron los aportes jubilatorios pero que no llegaron a efectuarles retenciones a los empleados.
Por lo tanto, consideramos que tratándose de una excepción a los beneficios de condonación de intereses, el texto de la ley debe interpretarse en forma taxativa y con la máxima prudencia, pues es doctrina de nuestra Corte Suprema que las excepciones deben ser interpretadas en forma sumamente restrictiva no admitiéndose interpretaciones analógicas, por lo que sería aconsejable que con el fin de evitar posibles litigios entre el fisco y los contribuyentes, se adecuen los sistemas informáticos a los efectos de que las deudas vinculadas con los aportes jubilatorios no retenidos puedan también gozar de la reducción de intereses que prevé la moratoria. Historial de noticias




