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Noticia Ampliada

  • 03/05/2026
  • Informe semanal Trivia [Servicios Profesionales] - síntesis de noticias legales/impositivas.

Semana del 30 de marzo al 3 de abril

* Novedades.

- 31/3. Sistema de Control de Retenciones (SICORE). Versión 7.1 Release 9 La versión 7.1 fue aprobada por la RG 2271 (AFIP). Permite la confección de declaraciones juradas rectificativas hasta la secuencia 9. Novedades:
• Se modifica la fecha de vigencia de los siguientes regímenes, con vigencia a partir del 01/04/2009 (RG 2549): - 775 • GANANCIAS - REGIMEN DE RETENCION A MONOTRIBUTISTAS - Locación y prestación de servicios - 776 • GANANCIAS - REGIMEN DE RETENCION A MONOTRIBUTISTAS - Venta de cosas muebles - 777 • IVA - REGIMEN DE RETENCION A MONOTRIBUTISTAS - Operaciones alcanzadas al 21 % - 778 • IVA - REGIMEN DE RETENCION A MONOTRIBUTISTAS - Operaciones alcanzadas al 10.5% • Se modifica la descripción de los siguientes regímenes, con vigencia a partir del 01/04/2009 (RG 2541): - 703 • Compraventa de algodón en bruto. Artículo 2º inciso a) - Adquirentes - 704 • Compraventa de algodón en bruto. Artículo 2º inciso b) – Exportadores - 705 • Compraventa de algodón en bruto. Artículo 2º inciso c) - Intermediarios - 706 • Compraventa de fibra, fibrilla y linter de algodón. Artículo 2º inciso a) - Adquirentes - 707 • Compraventa de fibra, fibrilla y linter de algodón. Artículo 2º inciso b) - Exportadores - 708 • Compraventa de fibra, fibrilla y linter de algodón. Artículo 2º inciso c) - Intermediarios. Requiere SIAP.

- 1/4. Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales Unificado.
Versión 10.0 Release 1. El mismo permitirá, a las personas físicas, sucesiones indivisas o responsables por deuda ajena, cumplir con su obligación de presentación de declaración jurada de cada uno de los impuestos. Dichas declaraciones juradas contendrán: datos identificatorios, materia imponible, determinación del impuesto y saldo a ingresar. Estas declaraciones juradas deberán ser presentadas hasta la fecha de vencimiento, según el tipo de contribuyente, por transferencia electrónica de datos mediante clave fiscal reglamentada por la RG 1345 sus modificatorias y complementarias. La presente versión contiene las tablas actualizadas para la liquidación del período fiscal 2008 de ambos impuestos, incluyendo la actualización del tope para las deducciones admitidas (en el caso del Impuesto a las Ganancias).
Novedades:
1) Item: Detallar: Total Participaciones en Empresas; Ventana:
Participación en Empresas Fuente Argentina: Incorporación del campo:
Se encuentra obligado a presentar GPJ.
2) Item: Detallar: Total ingresos gravados 4ta. categoría; Ventana:
Ingresos: Incorporación del campo: Total de Ingresos Gravados Art. 79 Inc. a, b, c y f en Concepto de SAC, segunda cuota 2008.
3) Item: Detallar: Deducciones Generales - Fuente Argentina; Ventana:
Deducciones Generales Fuente Argentina: .Modificación de la validación del campo: Aportes a Planes de seguro Privado y Planes y Fondos de Jubilaciones y Pensiones Mutuales. .Aportes Servicios Domésticos; Ventana: Aportes Servicios Domésticos: Modificación de los montos de las deducciones.
4) Item: Detallar: Deducciones Personales Computables Fuente Argentina; Ventana: Deducciones Personales: .Incorporación del campo:
Total Deducciones Personales parte proporcional de SAC segunda cuota 2008. .Modificación de las deducciones por Ganancia No Imponible, Cargas de Familia y Deducciones Especiales, para el período 2008 en adelante.
Solución a Problemas:
1) Error 3163 "The field is too small to accept the amount of data you attempted to add. Try inserting or pasting less data".
2) Error 3265 - "No se encontró el elemento en este colección". Al ingresar al Directorio Determinación de Renta de Fuente Argentina / Ingresos de Cuarta Categoria, y al querer imprimir o generar la Declaración Jurada.
3) En las Pantallas de Bienes situados en el país y en el exterior, al seleccionar Motivo de Exencion "Baja en el periodo fiscal que se declara", dentro de la Solapa Ganancias Personas Fisicas, en los campos Totales, no se visualizaban los importes ingresados en los campos de la valuación.
4) Actualización de las valuaciones al 31/12/2008, de los valores de cotización de las siguientes pantallas, al migrar de versiones y/o Releases anteriores: * Dinero en efectivo en el pais * Depositos en Dinero en el exterior * Detalle de Participación en Empresas de Fuente Argentina, Disponibilidades, Activo, Efectivo en Moneda Extranjera.
Requiere SIAP.

- 3 / 4. Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones - SIJyP.
Versión 32 Release 0
Si.COSS Sistema de Cálculo de las Obligaciones de la Seguridad Social.
La Version 32 mantiene todas las funcionalidades de las versiones anteriores.
No olvide imprimir y leer el instructivo especialmente elaborado y que puede obtener en archivo separado.
IMPORTANTE: SR EMPLEADOR: ANTES DE INSTALAR LA VERSION 32 ASEGURESE DE HABER INSTALADO LA VERSION 30.

Novedades:
1. Remuneración 8. Reformulación de la base de cálculo de las contribuciones patronales de Obra Social y FSR Desde 11-2008 Remuneración 2 Base/Cálculo Contribución SIPA yPAMI Sin Tope (*) Desde 11-2008 Remuneración 4 Base/Cálculo Aporte 3% -OS y FSR Con Tope (*) Desde 11-2008 Remuneración 8 Base/Cálculo Contribucion 6% OS y FSR- Sin Tope (*)
(*) más SAC y VAC que topean por separado 2. Conceptos Remuneratorios del Cuadro de Datos Complementarios (CDC) Sin Tope 3. Conceptos No Remuenratorios campo nuevo en CDC 4. Rectificación de Remuneración campo Nuevo en CDC hasta 11-2008 5. Identificación de los trabajadores regularizados hasta 10 y más de 10. Ley 26476 6. Identificación de los trabajadores con puestos nuevos a partir de 12-2008
7. Se modifican las pantallas de navegación por la Nómina de Empleados.
Requiere SIAP.

* Destacados
AFIP. Impuesto a las Ganancias: Cuarta categoría. Viáticos y gastos de movilidad.
Se eleva el monto de $ 300 a $ 500 el monto diario de viáticos y gastos de movilidad (sin comprobante) admitidos como deducción en el Impuesto a las Ganancias para funcionarios públicos que desempeñen tareas en lugares distantes de aquél donde las desarrollen habitualmente. Vigencia a partir del 1° de enero de 2009. Más información: Res. Gral. 2580/09 AFIP- › Res. Gral. DGI 4269

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