Noticia Ampliada
- 23/04/2026
- Informe semanal Trivia [Servicios Profesionales] - síntesis de noticias legales/impositivas.
Semana del 1 al 5 de junio
*Novedades.- 2/6. Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales Unificado.
Versión 10.0 Release 2.
El mismo permitirá, a las personas físicas, sucesiones indivisas o responsables por deuda ajena, cumplir con su obligación de presentación de declaración jurada de cada uno de los impuestos.
Dichas declaraciones juradas contendrán: datos identificatorios, materia imponible, determinación del impuesto y saldo a ingresar.
Estas declaraciones juradas deberán ser presentadas hasta la fecha de vencimiento, según el tipo de contribuyente, por transferencia electrónica de datos mediante clave fiscal reglamentada por la RG 1345 sus modificatorias y complementarias. La presente versión contiene las tablas actualizadas para la liquidación del período fiscal 2008 de ambos impuestos, incluyendo la actualización del tope para las deducciones admitidas (en el caso del Impuesto a las Ganancias).
Novedades:
1) Se incorporan nuevos formatos de importación:
Part. en empresas - Activo - Disponibilidades - Bancos Part. en empresas - Activo - Créditos - Deudores por Venta o Servicios Part. en empresas - Activo - Inversiones - Acciones Part. en empresas - Activo - Inversiones - Títulos Públicos Part. en empresas - Pasivo - Deudas - Comerciales Part. en empresas - Pasivo - Deudas - Bancarias y Financieras Part. en empresas - Pasivo - Deudas - Cuentas Particulares de los Socios Part. en empresas - Pasivo - Deudas - Otras Deudas Corrientes
2) Mediante los mismos, se posibilita efectuar la importación de datos desde las siguientes ventanas:
Ventana: Inversiones - Acciones
Ventana: Deudores por Venta o Servicios
Ventana: Bancos
Solución a Problemas:
En el campo Fideicomisos en los que el fiduciante posea la calidad de beneficiario se permite ingresar un importe negativo Ventana Ingresos Tercera Categoría Requiere SIAP
- Impuestos Internos. Versión 5.0 Release 2. Vigencia a partir del 01/07/2009
Comprende una breve descripción de las pautas generales y/o enfoque metodológico del aplicativo, y los procesos operativos necesarios para la confección de Declaraciones Juradas (DDJJ) mensuales, conteniendo: datos de identificación, importes inherentes a la determinación de la materia imponible y la determinación del impuesto, hasta la obtención de la declaración jurada digitalizada en soporte magnético (disquete) e impresa.
Novedades:
Ventana Detalle de Rubros - Rubro N° 1
Incorporación de las siguientes alícuotas, según Decreto 252/09:
Artículo 612
Planilla II
Impuesto 461
Partida 85.12 A.A.E. (Area Aduanera Especial) Fecha Desde 01/07/2009 Tasa 6,55
Artículo 612
Planilla II
Impuesto 461
Partida 85.15 A.A.E. (Area Aduanera Especial) Fecha Desde 01/07/2009 Tasa 6,55
Artículo 612
Planilla II
Impuesto 461
Partida 92.11 A.A.E. (Area Aduanera Especial) Fecha Desde 01/07/2009 Tasa 6,55
Requiere SIAP
* Destacados
AFIP. Autónomos: Imputación de créditos a través de internet.
La solicitud para tomar como crédito fiscal los aportes abonados durante el año anterior y cancelar las posiciones del ejercicio siguiente, deberá ser efectuada durante el mes de Junio, en el momento previsto para la recategorización anual, ingresando, con su Clave Fiscal, al servicio "Sistema Registral" donde deberá seleccionar la opción denominada "Administración de Características Especiales".
Esta opción resultará procedente para aquellos trabajadores autónomos que desarrollen algunas de las actividades previstas en el Artículo 2º, inciso b) de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones y, como consecuencia de las mismas, perciban ingresos brutos anuales inferiores a $ 3.216,66.
Tenga en cuenta que deberá considerar los ingresos brutos a los obtenidos en el año calendario inmediato anterior a la fecha en que se realiza la solicitud de imputación y que cuando la actividad haya sido desarrollada por un lapso inferior a DOCE (12) meses, los ingresos brutos obtenidos deberán ser anualizados a fin de su comparación con el importe de $ 3.216,66. Si se realizan en forma simultánea DOS (2) o más actividades a fin de la citada comparación se deberá tener en cuenta la totalidad de los ingresos brutos obtenidos.
Asimismo, si en el ejercicio en el cual se efectúa la mencionada solicitud y en los posteriores, se diera nuevamente la condición referida respecto de los ingresos brutos anuales, el trabajador autónomo podrá continuar imputando los aludidos aportes ingresados a la cancelación de las obligaciones que se devenguen durante el ejercicio anual inmediato siguiente, siguiendo el mismo procedimiento.
Fuente: www.afip.gov.ar
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