Noticia Ampliada
- 04/07/2025
- Informe semanal Trivia [Servicios Profesionales] - síntesis de noticias legales/impositivas.
Semana del 15 al 19 de junio
* Novedades.- 17/6. Registración Operaciones de Granos F1116. Versión 1.0 Release 0 La RG 2596/09 establece un procedimiento de registración ante esta Administración Federal de las operaciones mencionadas en el Artículo 1° de la Resolución General Nº 2.300 y su modificación, la cual podrá ser solicitada por cualquiera de los operadores intervinientes en la operación. Este aplicativo es la herramienta que la A.F.I.P. brinda a los contribuyentes obligados para cumplir con lo establecido en la citada R.G.
Solución a Problemas: Permite que los campos Importe Neto Gravado y Peso en kilos sean iguales a cero. Requiere SIAP
* Destacados
Recategorización Anual. Durante el mes de junio para trabajadores autónomos.
¿Hasta cuándo tiene tiempo trabajador autónomo para realizar la recategorización?
Si luego del análisis determina que debe cambiar de categoría (ya sea en más o en menos), tiene tiempo para ello hasta las 24 horas del día 30 de Junio.
¿Qué tiene que tener en cuenta a efectos de realizar la recategorización anual?
A efectos de realizar la Recategorización Anual, tenga en cuenta que:
- Los ingresos brutos a considerar son los correspondientes al año calendario 2008.
- En el caso de inicio de actividades la primera recategorización anual se efectuará en el año inmediato siguiente a la fecha de inicio de la actividad (es decir, que si inició actividades en el año 2009, no debe categorizarse en esta oportunidad).
- La falta de recategorización anual implicará la ratificación de la categoría declarada con anterioridad.
¿Cuáles son los pasos para efectuar la recategorización anual?
La recategorización se realiza por Internet, a través de la página web de la AFIP, ejecutando los siguientes pasos:
1) Acceda a la página web de la AFIP (www.afip.gob.ar). Ingrese su Clave Fiscal (opción Acceda con Clave Fiscal Botón Ir).
Seleccione el ítem Sistema Registral, y acceda al servicio Registro Tributario.
2) Dentro del servicio, ingrese a la opción Empadronamiento/ Categorización de Autónomos y complete la información requerida por el sistema.
3) En función de los datos ingresados, el sistema le indicará su nueva categoría, advirtiéndole que puede optar por una superior.
4) Imprima el formulario y la credencial. Contienen los datos necesarios para efectuar los pagos.
¿Quiénes están exceptuados de recategorizarse?
Los sujetos que están exceptuados de recategorizarse, son los que seguidamente se detallan:
- Los beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma
- Los afiliados voluntariamente en el Régimen Nacional de la Seguridad Social para trabajadores autónomos.
- Los jugadores de fútbol, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares que atiendan a los planteles que practiquen fútbol profesional, que intervienen en los torneos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) en las divisiones Primera A, Nacional B y Primera B, comprendidos en el sistema especial instaurado por el Decreto Nº 1.212/2003 y su reglamentación.
- Las amas de casa que optaron por el aporte reducido previsto en el régimen de la Ley N° 24.828.
¿Cuáles son los efectos de la recategorización?
Las obligaciones de pago resultantes de la recategorización anual, tendrán efectos para los períodos mensuales devengados a partir de junio del año de la recategorización hasta mayo del año calendario siguiente inclusive (en este caso, son los pagos que vencen entre los meses de Julio/2009 y Junio/2010, ambos inclusive).
Simule su situación para conocer si debe recategorizarse Puede hacerlo a través del servicio Mi Orientación. Es un sistema voluntario, que no requiere identificación alguna. Sólo hay que ingresar algunos datos relacionados con la actividad, y como respuesta le indicará la categoría que le corresponde. De esta manera, considerando aquella en la que esta encuadrado actualmente podrá determinar si debe o no realizar la recategorización.
Fuente: www.afip.gov.ar
- AFIP. Impuesto sobre Débitos y Créditos en cuentas Bancarias y Otras Operatorias: Sujetos exentos.
Se detallan las formalidades a seguir por parte de los sujetos exentos, del Impuesto sobre Débitos y Créditos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, por convenios, tratados o acuerdos internacionales suscriptos por la nación y aprobados por ley.
Vigencia a partir del 1° de septiembre de 2009.
Más información: Res. Gral. 2622/09 AFIP; Res. Gral. 2111/06 AFIP
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Como resultado de un acuerdo de complementación con el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tiene a su cargo la distribución exclusiva de los servicios que produce a los profesionales no matriculados en este Consejo y empresas de todo el país. Historial de noticias