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Noticia Ampliada

  • 20/04/2026
  • Informe semanal Trivia [Servicios Profesionales] - síntesis de noticias legales/impositivas.

Semana del 4 al 8 de enero

* Novedades
- 4/1. Sistema Informático de Contribuyentes Locales (SICOL).
Actualización de Tablas 2010.

1. Para el uso del aplicativo del Sistema Informático de Contribuyentes Locales (SICOL), "1.0.32 Versión Completa", el contribuyente no deberá tener instaladas versiones anteriores o iguales a "1.0.32" y proceder a instalar previamente el Módulo SIAp (Sistema Integrado de Aplicaciones), que se encuentra disponible en las Agencias de la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) a cuyos efectos se puede concurrir en horario de atención al público para que se lo provea o bien ingresando en el Sitio de AFIP disponible en INTERNET www.afip.gov.ar.

2. Este sistema calcula los intereses correspondientes por pago fuera de término, en forma automática, por los días que medien entre la FECHA DE VENCIMIENTO de la obligación y la FECHA DE PAGO propuesta por el usuario. Esta fecha deberá ser igual o posterior a la del efectivo pago en el Banco o entidad recaudadora para el cobro.
De ser necesario podrá modificar la FECHA DE VENCIMIENTO, el sistema registrará esta novedad.
Deberá ingresar la FECHA DE PAGO de acuerdo a la fecha en que efectivamente efectuará la presentación y o pago.
Recuerde que el sistema calculará los intereses por el periodo transcurrido entre la FECHA DE VENCIMIENTO y la FECHA DE PAGO.
El Banco no aceptará Declaraciones Juradas, cuya FECHA DE PAGO generada por el sistema en su computadora, sea menor a la Fecha del día de la presentación y/o pago.
Cuando ingrese sus DDJJ, tenga presente la importancia de la selección de la FECHA DE PAGO, para evitar su posterior rechazo en el Banco en el momento de la presentación y/o pago.

3. Las DDJJ contienen en la parte superior derecha un N° Verificador; este Número coincidirá con el que se incluye en el nombre del archivo digitalizado. Éste número cambiará cada vez que modifique datos de la declaración jurada.

4. Lugar de presentación de DDJJ y o pago:
Usted podrá efectuar la presentación y o pago de sus Declaraciones Juradas, en las sucursales habilitadas del Banco Ciudad de Buenos Aires.
El Banco no aceptará DDJJ, cuyo N° Verificador impreso difiera del contenido en el disquete.
Constancia de la operación realizada por Banco:
El Banco Ciudad emite un TICKET que contiene los datos de la transacción y que debidamente sellado se entregará al Contribuyente conjuntamente con la declaración jurada (impresa y digital).

- 7/1. Tarjetas de Crédito. Versión 2.0 Release 0.
La RG 2743/2009 establece un régimen de información a cargo de las entidades administradoras de sistemas de tarjeta de crédito -Ley N°
25.065- (1.1.) (1.2.) respecto de:
a) Los vendedores, locadores y/o prestadores de servicios adheridos al referido sistema,
b) las operaciones -ventas de bienes, locaciones de obras y locaciones o prestaciones de servicios- realizadas por los sujetos indicados en el inciso anterior, que hayan sido canceladas mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y/o de débito (1.3.), y
c) las tarjetas de crédito y/o de compra utilizadas a los fines del inciso precedente, tanto emitidas en el país como en el exterior.
Este aplicativo es la herramienta que la A.F.I.P. brinda a los contribuyentes obligados para cumplir con lo establecido en la citada R.G.
Requiere SIAP

* Destacados
Monotributo. Reglamentación: Adhesión y recategorización.
Dado que la Ley 26565 introdujo modificaciones al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y las mismas fueron reglamentadas por el Decreto 1/2010, se dicta el procedimiento para realizar la adhesión y recategorización.
El pago y recategorización del último cuatrimestre 2009 se posterga hasta el 22 de enero inclusive. Más información: › Res. Gral. AFIP 2746/09

- AGIP. Clave Ciudad.
Se amplia el uso de la clave para la identificación inequívoca de los contribuyentes y/o responsables de todos los tributos a cargo de la Dirección General de Rentas. Se faculta a la misma a dictar las normas necesarias que hagan operativa la disposición en etapas sucesivas y se vayan habilitando trámites por vía Internet, bajo tales premisas. Más información: › Res. 764/09 AGIP

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