Noticia Ampliada
- 19/07/2025
- ¿Un testamento? Por qué no?
Por el Dr. Leonardo J. Glikin, Presidente de CAPS Asociación Civil, www.caps.org.ar.
Es mucha la gente que se sorprende cuando se menciona el testamento como una herramienta que se puede utilizar en la Planificación Patrimonial y Sucesoria. Ah!, yo creía que en la Argentina no estaba permitido, es el comentario más habitual.Sin embargo, el testamento es un instrumento perfectamente válido, que está previsto y descripto en nuestro Código Civil.
Lo que ocurre es que, a diferencia de lo que podemos ver en algunas películas americanas o inglesas, el testamento no es muy habitual en la Argentina, por las siguientes razones:
a) No está culturalmente afianzado, debido a que, quien tiene hijos, sólo puede disponer libremente del 20 % de su patrimonio.
Quien, no teniendo hijos, tiene a sus padres vivos, sólo puede disponer de la tercera parte de su patrimonio. Y quien, no teniendo hijos ni padres y estando casado, puede disponer del 50 % del patrimonio. Estos porcentuales restringen la libertad testamentaria, y, a lo largo de la historia, ha llevado a que mucha gente perdiera interés en hacer un testamento para cambiar en pequeña medida el desarrollo de su transmisión hereditaria.
b) No existe una práctica cultural de pensar la herencia. Y hacer un testamento requiere, como requisito previo, la reflexión, y la configuración de hipótesis que involucran un desafío especialmente difícil: imaginar el mundo sin nuestra presencia, y nuestro patrimonio sin nosotros.
c) La práctica habitual es la sucesión ab intestato. O sea que, no habiendo un testamento, la ley llama a hacerse cargo de la herencia a los sucesores establecidos, es decir, los parientes hasta el cuarto grado, en un orden sucesorio determinado.
Ideas tales como después de mí, el Diluvio, o mejor no pienso en mi muerte, a ver si ocurre, permiten, también, explicar la falta de práctica de la sociedad argentina en materia de testamentos.
¿Cómo se hace un testamento?
Hay diferentes maneras de testar. Las más comunes: el testamento público y el testamento ológrafo.
El primero se hace ante escribano público, con la presencia de tres testigos, que no deben ser parientes de quienes se designan herederos o legatarios (o sea, los beneficiarios del testamento).
En ese caso, el escribano inscribe el testamento en el Registro de Testamentos del Colegio de Escribanos, y esto asegura que, frente a la muerte del testador, no habrá ningún riesgo de extravío del testamento, ya que el propio Colegio de Escribanos se encarga de hacerlo llegar al Juzgado donde se haya abierto la sucesión.
Por otro lado, el testamento ológrafo se hace totalmente a mano, y debe llevar fecha de redacción y firma. Actualmente, es posible protegerlo en el Registro de Instrumentos Privados del Colegio Público de Abogados de Capital Federal, pero todavía no hay ningún mecanismo oficial para asegurar que ese testamento llegue oportunamente a manos del interesado. La manera de hacerlo es, habitualmente, dejar una copia del testamento en manos de los beneficiarios, o que quede en poder del albacea, es decir, la persona designada para que el testamento se cumpla. Historial de noticias