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Noticia Ampliada

  • 26/04/2026
  • Informe semanal Trivia [Servicios Profesionales] - síntesis de noticias legales /impositivas.

Semana del 31 de mayo al 4 de junio

* Novedades
- 2/6. Movimientos de Granos. Versión 3.0 Release 0 El aplicativo Movimiento de Granos versión 3.0.0 es un nuevo aplicativo no actualiza la versión 2.0.0 La Resolución Conjunta 2976/10 (AFIP) y Resolución 737/2010 (ONCCA) introducen modifícase a la Resolución Conjunta 2324 (AFIP) y 4956 (ONCCA) en lo relativo a las formas y condiciones aplicables que requiere el cumplimiento del deber de información dispuesto por la Resolución Conjunta Nº 456/03 (ONCCA) y Resolución General Nº 1593 (AFIP).
Novedades:
La citada norma ha sido publicada en el Boletín Oficial del día 14/05/2010 y entrarán en vigencia a partir del primer día hábil del segundo mes inmediato posterior al del día de su publicación en dicho Boletín. Asimismo serán de aplicación para las presentaciones, originarias y rectificativas, que se efectúen a partir de dicha fecha.
Solución a problemas:
Las declaraciones juradas correspondientes a períodos anteriores al día de entrada en vigencia de la presente, deberá confeccionarse - según corresponda- mediante el programa aplicativo denominado "AFIP - DGI - MOVIMIENTO DE GRANOS - Versión 2.0". Dicho programa generará el formulario de declaración jurada Nº 181 respectivo. El nuevo aplicativo "AFIP - DGI - MOVIMIENTO DE GRANOS - Versión 3.0" contempla adecuaciones sobre la información a declarar. En tal sentido, los responsables alcanzados deberán suministrarla bajo tales adecuaciones, contemplando así los datos que actualmente presenta la carta de porte vigente de acuerdo a la RG Resolución Conjunta General 2595 (AFIP),
3253/2009 (ONCCA) y Disposición 6/2009 (SSTA).
Requiere SIAP

* Destacados

AGIP. Clave Ciudad Nivel 1: Nueva modalidad de obtención.
Se podrá gestionar la Clave Ciudad en el nivel 1 desde la página web de AGIP (http://www.agip.gob.ar), ingresando C.U.I.T./C.U.I.L./C.D.I. y Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.). Este dato no público conocido solo por el solicitante será validado en línea contra el sistema A.F.I.P. Los datos una vez conformados por A.F.I.P. permitirán el acceso a la registración de la Clave Ciudad, caso contrario no se podrá continuar con la gestión.
La Clave Ciudad así otorgada por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos deberá ser reemplazada por el contribuyente o representante a partir de su primera utilización.
Los servicios informáticos a los que permita acceder la Clave Ciudad son aquellos que incluya en su página web la AGIP.
El cambio de nivel de seguridad de 1 a 2 se encuentra permitido, y el trámite para su obtención se deberá realizar ante la Dirección General de Rentas, manteniéndose el acceso a las aplicaciones que ya hubieren sido otorgadas al anterior nivel.
Se convalida la implementación de la nueva modalidad desde el 14 de mayo de 2010, fecha de su puesta a disposición en la página web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Más información: › Res. AGIP 283/10

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Como resultado de un acuerdo de complementación con el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tiene a su cargo la distribución exclusiva de los servicios que produce a los profesionales no matriculados en este Consejo y empresas de todo el país.

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