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Noticia Ampliada

  • 20/07/2025
  • Informe semanal Trivia [Servicios Profesionales] - síntesis de noticias legales /impositivas

Semana del 7 al 11 de junio

* Destacados

- AGIP. Aclaración ante exclusiones del Monotributo.
Se aclaran los alcances de los conceptos a considerar para establecer ciertas causales de exclusión de los responsables inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes regulada en el art.
20 del Anexo de la ley 24.977, texto sustituido por Ley 26.565.
En cuanto al art. 20 inc. e) referido a la adquisición de bienes o gastos de índole personal, por un valor incompatible con los ingresos declarados, no debidamente justificados por el contribuyente, no serán computables las adquisiciones de bienes o los gastos que se demuestren que han sido pagados con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el monotributo siempre que resulten compatibles con el mismo.
Con respecto al cómputo de los depósitos bancarios, debidamente depurados que resulten incompatibles con los ingresos declarados a los fines de la categorización, no se considerarán los derivados de ingresos originados en actividades compatibles no incluidas en el monotributo o que pertenecen a terceras personas en carácter de recaudaciones o administración de las mismas o porque se trata de cuentas a nombre del pequeño contribuyente y otra u otras personas.
Cuando el importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate de los últimos doce meses supere el 80 por ciento de las ventas de bienes o al 40% en el caso de locaciones y/o prestaciones de servicios, se excluirán las adquisiciones de bienes que tengan para el pequeño contribuyente el carácter de bienes de uso respecto de las cuales se demuestre que han sido pagadas con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas.
Más información: › Circular 5/2010 AFIP

- CABA. Nomenclador de actividades de Ingresos Brutos.
Se modifica el Nomenclador de Actividades Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en lo que hace a la nota del código de actividad 661110 Servicios de Seguro de Salud a los efectos de determinar la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable. Más información: › Res. 1517/10 MH

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