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Noticia Ampliada

  • 05/07/2025
  • Informe semanal Trivia [Servicios Profesionales] - síntesis de noticias legales/impositivas.

Semana del 13 al 17 de septiembre

* Novedades.

- 17/9. IVA. Versión 5.2 Release 10.
La presente versión incorpora la posibilidad de la carga como pago a
cuenta del IVA el monto neto de impuesto correspondiente a las compras
de reactivos químicos que se encuentran obligados a realizar los
titulares de estaciones de servicios y bocas de expendio,
distribuidores y fraccionadores de combustibles líquidos, conforme lo
previsto en la Ley Nro. 26.111. Vigente a partir del 03/04/2007 según
lo establece la R.G. (AFIP) N° 2.210/07.
Novedades: Incorporación de los siguientes regimenes de retención: *
Operadores de Comercio Electrónico: 805, 806, 807* Operaciones de
Compraventa de Materiales a Reciclar: 721, 722, 723, 724, 725, 726,
727, 728, 729- Se incorporan campos relacionados al Decreto 1145/09-
Se incorpora en la Tabla de Pagos a cuenta, el código 761 - Pago a
cuenta AFSCA - Autoridad Federal de Servicios de Comunicación
Audiovisual.
Requiere SIAP

* Destacados.

- AFIP. Factura electrónica. Sujetos incorporados.
A través de la Res. Gral. AFIP 2485 se estableció el régimen especial
para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes
originales, respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas
muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y
de obras y de las señas o anticipos que congelen precios.
Por Res. Gral. 2757 se dispuso un régimen especial para la emisión y
almacenamiento de comprobantes que permita la identificación de los
sujetos intervinientes en las operaciones efectuadas y de los datos
relativos a las mismas.
A través de la Res. Gral. 2904 se realizan adecuaciones complementando
la Resolución General 2485 y dejando sin efecto a la 2757.
Vigencia a partir del 13 de septiembre de 2010, inclusive.
Se dejan sin efecto las Resoluciones Generales Nº 2757 y Nº 2855.
Más información: Res. Gral. AFIP 2904/10

- SPyMEDR. Nuevos valores para considerar en pequeñas y medianas
empresas.
Se consideran microempresas, aquellas cuyo promedio de ventas de los
últimos tres balances o informes contables, registren un nivel máximo,
en el sector agropecuario, de $ 610.000; en el sector industria y
minería $ 1.800.000; comercio $ 2.400.000; servicios $ 590.000 y
construcción $ 760.000.
Se considerarán pequeñas empresas si las ventas registran un nivel
máximo en el sector agropecuario de $ 4.100.000; en el sector
industria y minería $ 10.300.000; comercio $ 14.000.000; servicios $
4.300.000 y construcción $ 4.800.000.
Se consideran medianas empresas si las ventas registran un nivel
máximo en el sector agropecuario de $ 24.100.000; en el sector
industria y minería $ 82.200.000; comercio $ 111.900.0000; servicios $
28.300.000 y construcción $ 37.700.000.
Vigencia a partir del 20 agosto de 2010.
Más información:› Res. 21/10 SPyMEDR

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