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Noticia Ampliada

  • 21/04/2026
  • Informe semanal Trivia [Servicios Profesionales] - síntesis de noticias legales/impositivas.

Semana del 28 de marzo al 1 de abril

* Destacados

AFIP. Monotributo: facturación y registración.
Los sujetos adheridos al monotributo y encuadren en las categorías H, I, J, K, y L y realicen operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicio y obras o perciban señas o anticipos que congelen el precio, deberán emitir comprobantes electrónicos originales para respaldar todas sus operaciones en el mercado interno.
Si posteriormente en una recategorización cuatriamestral se encuadre en una inferior continuarán alcanzados por el régimen especial.
Aquellos que no resulten alcanzados podrán optar por ingresar voluntariamente.

Sujetos exceptuados: quienes deban cambiar su condición a responsable inscripto en el IVA desde la fecha en que se inscriba. Los eximidos de emitir comprobantes por situaciones especiales y/o actividades según art. 23 apartado A) anexo I y apartado B del anexo IV Res. Gral. 1415.

Comprobantes alcanzados: facturas “C”, nota de crédito y débito “C”, recibos “C”.
Se excluye las facturas o documentos “C” que respalden operaciones con consumidores finales, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento.

Se deberá solicitar la autorización por transferencia electrónica de datos o accediendo al servicio “Comprobantes en línea” utilizando la clave fiscal nivel de seguridad 2. Deberá efectuarse por cada punto de venta.

Vigencia: a partir del 31 de marzo inclusive. De aplicación para solicitudes de autorizaciones para la emisión de comprobantes electrónicos que se efectúen desde el 1° de mayo de 2011, inclusive.

Más información:› Res. Gral. AFIP 3067/11

- DNRO. Sociedades: Boletín Oficial.
Se implementa a partir del 14 de marzo de 2011 el sistema “Delegación Virtual” para la presentación de los avisos comerciales a publicarse en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Más información:› Disp. 3/11 Dirección Nacional del Registro Oficial

- AFIP. Impuesto a las ganancias: Comercialización de granos no destinados a la siembra – cereales y oleaginosas – y legumbres secas – porotos, arvejas y lentejas -.
La alícuota aplicable a los sujetos que no acrediten su inscripción en el impuesto se incrementa al 35% para operaciones de comercialización de granos no destinados a la siembra.
Vigencia: para operaciones y sus pagos que se efectúen a partir del 1° de abril de 2011, inclusive.
Más información:› Res. Gral. AFIP 3060/11

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Como resultado de un acuerdo de complementación con el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tiene a su cargo la distribución exclusiva de los servicios que produce a los profesionales no matriculados en este Consejo y empresas de todo el país.

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