Noticia Ampliada
- 20/04/2026
- Informe semanal Trivia [Servicios Profesionales] - síntesis de noticias legales/impositivas.
Semana del 4 al 8 de abril
* Novedades.- 6/4. Novedades salariales y de la Seguridad Social. Se publicaron los videos, a modo de anticipo, de la reunión del 28 de marzo de 2011 Los principales temas tratados fueron los siguientes:
Novedades
Preguntas y Respuestas
* Destacados
- AFIP. Impuesto a las Ganancias: empleados en relación de dependencia. Régimen de retención.
Se establece un régimen de información a cargo de los administradores de los complejos comerciales no convencionales, ferias, mercados o similares, quienes quedan obligados a actuar como agentes de información.
Los sujetos alcanzados informarán los datos relativos a los siguientes conceptos:
a) propietarios o titulares de la explotación de cada puesto o local comercial,
b) expensas comunes, contribuciones para gastos y conceptos análogos, que los mismos se encuentren obligados a abonar, y
c) puestos o locales comerciales locados o sublocados respecto de los cuales el administrador del área comercial percibe las expensas comunes.
Vigencia a partir del 1° de julio de 2011 inclusive.
Más información: Res. Gral. AFIP 3075/11
- AFIP. Monotributo: facturación y registración.
Los sujetos adheridos al monotributo y encuadren en las categorías H, I, J, K, y L y realicen operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicio y obras o perciban señas o anticipos que congelen el precio, deberán emitir comprobantes electrónicos originales para respaldar todas sus operaciones en el mercado interno.
Si posteriormente en una recategorización cuatriamestral se encuadre en una inferior continuarán alcanzados por el régimen especial.
Aquellos que no resulten alcanzados podrán optar por ingresar voluntariamente.
Sujetos exceptuados: quienes deban cambiar su condición a responsable inscripto en el IVA desde la fecha en que se inscriba. Los eximidos de emitir comprobantes por situaciones especiales y/o actividades según art. 23 apartado A) anexo I y apartado B del anexo IV Res. Gral. 1415.
Comprobantes alcanzados: facturas C, nota de crédito y débito C, recibos C.
Se excluye las facturas o documentos C que respalden operaciones con consumidores finales, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento.
Se deberá solicitar la autorización por transferencia electrónica de datos o accediendo al servicio Comprobantes en línea utilizando la clave fiscal nivel de seguridad 2. Deberá efectuarse por cada punto de venta.
Vigencia: a partir del 31 de marzo inclusive. De aplicación para solicitudes de autorizaciones para la emisión de comprobantes electrónicos que se efectúen desde el 1° de mayo de 2011, inclusive.
Más información: Res. Gral. AFIP 3067/11
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Aires, tiene a su cargo la distribución exclusiva de los servicios que produce a los profesionales no matriculados en este Consejo y empresas de todo el país. Historial de noticias




