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Noticia Ampliada

  • 09/07/2025
  • Informe semanal Trivia [Servicios Profesionales] - síntesis de noticias legales/impositivas.

Semana del 11 al 15 de abril

* Novedades.

- 12/4. Compensaciones y Volantes de Pagos. Versión 1.0 Release 8.
Atento a la vigencia de RG 2406 los contribuyentes y/o responsables incluidos en la Cuenta Corriente Tributaria podrán seguir efectuando las compensaciones hasta el 30 de noviembre de 2008, inclusive, mediante la presentación del formulario de declaración jurada N° 798 (Solicitud de Compensación - Imputación de Crédito), aunque se encuentre habilitada la respectiva transacción. El presente release permite la confección de solicitudes de compensación afectando un saldo de libre disponibilidad a períodos posteriores del mismo impuesto acorde lo establecido en la resolución general mencionada en el párrafo anterior.
Novedades:

• Se da de baja la siguiente relación ICS para ser compensada:
Código Impuesto Origen: 181
Código Concepto Origen: 981
Código Subconcepto Origen: 981
Código Impuesto Destino: 351
Código Concepto Destino: 19
Código Subconcepto Destino: 19

Requiere SIAP

- Ganancias Personas Jurídicas-Sociedades. Versión 10.0 Release 0.
Este aplicativo permite a las Sociedades presentar una declaración jurada, que contendrá datos identificatorios, materia imponible, determinación del impuesto y saldo a ingresar. El mismo permite: liquidar el impuesto por rubro de bienes situados en el país y/o en el exterior con el fin de establecer el impuesto determinado. Esta declaración jurada debe ser presentada hasta la fecha de vencimiento, en los lugares y formas habilitadas según el tipo de contribuyente, evitando multas por falta de cumplimiento a las obligaciones formales y materiales. Generar la Declaración Jurada en papel (F. 713) y disquete, el que será validado y capturado a través de los distintos medios habilitados por la AFIP. Versión 9.0 aprobada por la Resolución General N° 2794/2010.

Novedades: Las novedades son, entre otras:
- Item: Saldo a Favor por Fusión o Absorción
Incorporación de la Ventana: Identificación del Saldo a favor proveniente de empresas fusionadas y/o absorbidas


- Importación.
Incorporación de la importación de “Detalle de Rodados”

- Item: Datos Descriptivos – Cómputo del Impuesto sobre los Créditos y Débitos
Los datos ingresados en esta pantalla, no se borran una vez confirmados, de manera que se mantengan con la posibilidad de modificarla en caso de ser necesario.

- Item: Detallar: ¿Estuvo sujeto a la renta/bienes de fuente extranjera al pago de impuestos análogos en el exterior?
Modificación de la validación de los campos “Fecha del Pago” y “Fecha del Certificado” para que permita ingresar pagos de impuestos análogos pagados después del período fiscal.

- Item: Datos Descriptivos – Declaración Jurada
Incorporación de los campos “Es empresa continuadora?”, “CUIT Empresa Antecesora” y “Solicitó Certificado de Residencia?”.

- Item: Detallar: Total Detalle de Instalaciones

- Item: Detallar: Total Detalle de Otros Bienes de Uso
• Modificación de la validación de estas pantallas. Sólo se puede acceder a las mismas, en caso que exista “Importe amortización acelerada”.

Requiere SIAP

* Destacados
- AFIP. Impuesto a las Ganancias: sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros que practiquen balance comercial.
Los contribuyentes y/o responsables indicados en los incisos a), b), c) y en el último párrafo, del artículo 49 de la ley de impuesto a las ganancias, así como los fideicomisos, que lleven un sistema contable que les permita confeccionar balances en forma comercial, asimismo a las sociedades de personas y empresas o explotaciones unipersonales que confeccionen balances comerciales sobre la base de libros de contabilidad que, a excepción de la rubricación dispuesta por el artículo 53 del Código de Comercio, cumplan con los demás requisitos por él exigidos.
La determinación del impuesto y la confección de la respectiva declaración jurada, deberán realizarse utilizando exclusivamente el programa aplicativo denominado "Ganancias Personas Jurídicas - Versión 10.0", cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo II de esta resolución general, o la versión que -a tales efectos- se apruebe en el futuro.
Cuando deban confeccionarse declaraciones juradas -originales o rectificativas- correspondientes a ejercicios comerciales cuyos cierres hayan operado hasta el mes de noviembre de 2005, inclusive, las mismas deberán generarse utilizando el programa aplicativo denominado "Ganancias Sociedades - Versión 6.0".
Vigencia a partir del 13 de abril de 2011, inclusive, y serán de aplicación para los ejercicios comerciales cerrados a partir del 31 de diciembre de 2010, inclusive.

No obstante, la obligación dispuesta en el inciso c) del artículo 4 resultará de aplicación para los ejercicios comerciales cerrados a partir del 31 de diciembre de 2009, inclusive, a cuyos efectos las presentaciones que correspondan a los ejercicios cerrados hasta el 30 de diciembre de 2010, inclusive, podrán efectuarse hasta el día 30 de junio de 2011, inclusive. Más información:› Res. Gral. AFIP 3077/11

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