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Noticia Ampliada

  • 01/05/2026
  • Informe semanal Trivia [Servicios Profesionales] - síntesis de noticias legales/impositivas.

Semana del 30 de mayo al 3 de junio.

* Novedades.

- 2/6. Novedades › Aplicativos::
Operaciones Internacionales. Versión 3.0 Release 0.
Novedades:
• Incorporación de la Declaración Jurada Anual F.969.
• Incorporación de la importación para Operaciones Anuales F.969.
Requiere SIAP.


* Destacados.
- AFIP. Facturación y registración: emisión de comprobantes mediante controlador fiscal.
De acuerdo con el régimen establecido por la Res. Gral. N° 4104 (DGI), se prevé que los responsables que desarrollan determinadas actividades económicas, se encuentran obligados a emitir los comprobantes de sus operaciones mediante la utilización de controladores fiscales.
De la evaluación efectuada sobre los volúmenes de ventas originados en la reactivación del mercado, surge la necesidad y conveniencia de modificar el límite fijado en la citada norma, a efectos de permitir la impresión de facturas en sustitución del comprobante denominado “tique factura”.
Se eleva a $ 25.000 la obligación de emitir facturas manuales admitiendo la facturación por medio de controladores fiscales cuando los valores de los bienes enajenados o servicios prestados no superen dicho importe.Vigencia: a partir del 1 de julio de 2011, inclusive.
Más información:› Res. Gral. AFIP 3155/11

- AFIP. Bienes de extranjeros que obtengan residencia permanente en la República Argentina y de argentinos que retornan para residir en el país..
Se establecen los requisitos y procedimientos aplicables a la importación de bienes pertenecientes a los extranjeros que obtengan su residencia permanente en la República Argentina y a los argentinos que retornan al país luego de haber residido más de 2 años en el exterior, en el marco de la Ley Nº 25.871.
Con los beneficios establecidos podrán importarse los bienes que a continuación se detallan, según se trate de:

1. Extranjeros que obtengan su residencia permanente en el país:


1.1. Efectos personales y del hogar, nuevos o usados, destinados al uso del beneficiario o de su grupo familiar, siempre que por su cantidad, naturaleza o variedad no permitieren presumir que se importan con fines comerciales o industriales.
1.2. 1 automóvil por persona con 18 años cumplidos o emancipada, usado y registrado a nombre del interesado.
1.2.1. Se entenderá por automóvil a los vehículos comprendidos en el inciso a) del Artículo 5º de la Ley Nº 24.449 y sus modificatorias y por usado al automóvil que haya rodado en la vía pública con una finalidad diferente a la de ensayos, pruebas o traslados a concesionarias o lugares de embarque.
1.2.2. El automóvil deberá estar registrado ante la autoridad oficial competente del país de procedencia, con 3 meses de anticipación, como mínimo, a la fecha de ingreso al país del sujeto solicitante.

2. Argentinos que retornan al país luego de haber residido más de 2 años en el exterior.
Los bienes destinados a su actividad laboral, entendiéndose como tales las herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos siempre que acrediten ser necesarios para el ejercicio de su profesión, arte u oficio, y que no permitan presumir la instalación de talleres, laboratorios comerciales, industriales o semejantes.

Más información:› Res. Gral. AFIP 3109/11

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