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Noticia Ampliada

  • 21/04/2026
  • Informe semanal Trivia [Servicios Profesionales] - síntesis de noticias legales /impositivas.

Semana del 6 al 10 de junio

* Novedades.

- 6/6. Transferencia de Inmuebles. Versión 3.0 Release 2.
Este aplicativo es la herramienta que la Administración Federal de
Ingresos Públicos (AFIP) pone a disposición de los contribuyentes que
intenten acreditar las condiciones que ameriten no se les retengan los
debidos impuestos emergentes por la transferencia de inmuebles, como
así también para aquellos titulares de inmuebles que, residiendo en el
exterior, transfieran la titularidad de los mismos a través de
representantes y deban solicitar el certificado que acredite el monto
de retención pertinente. Asimismo, el programa informático
TRANSFERENCIAS DE INMUEBLES, constituye uno de los módulos que
complementan el Sistema Integrado de Aplicaciones (S.I.Ap.). Requiere
SIAP.

- Fondo para Educación y Promoción Cooperativa. Versión 2.0 Release 2.
Este programa aplicativo deberá ser utilizado por aquellas
cooperativas comprendidas en el artículo 6° de la Ley 23.427 , a
efectos de liquidar e ingresar el Fondo para Educación y Promoción
Cooperativa especialmente creado por la mencionada Ley. Los datos
identificatorios de cada contribuyente, deben encontrarse cargados en
el "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 Release 2.
Novedades: Se modificaron las validaciones para las pantallas de
Cómputos de Créditos y Débitos. Requiere SIAP.

- 7/6. Novedades salariales y de la seguridad social. Reunión del 23
de mayo de 2011
Se publicaron a modo de anticipo los videos de la reunión.
Los principales temas tratados fueron los siguientes:
• Tratamiento de la sociedad conyugal en el impuesto a las ganancias y
bienes personales (Circular AFIP 8/11)
• Declaraciones juradas rectificativas en seguridad social (res. Gral.
AFIP 3093/11)
• Certificación de servicios (art. 80 LCT)
• Análisis de fallos en seguridad social y laboral

* Destacados

- UIF. Especificaciones.
Se deroga la Res. 25/11 mediante la Res. 64/11. Se establecen las
medidas y procedimientos para Auditores y Síndicos Societarios, cuando
brinden actividades profesionales a los sujetos obligados en el
artículo 20 de la ley 25.246 y/o que posean un activo superior a los $
6.000.000.- o hayan duplicado su activo o ventas dentro del término de
un año. Se modifica la vigencia de esta obligación para quienes
presenten servicios de auditoría y sindicatura correspondientes a
ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2011. Ello a través
de la Res. 65/11.

Se aprueba el “Sistema de Reporte de Operaciones -Manual del Usuario-
III. RSM”. Los sujetos obligados a presentar Reportes Sistemáticos
deberán formalizar los mismos a través del sitio www.uif.gob.ar/sro.

A partir del 1º de junio de 2011 los Escribanos Públicos definidos
como Sujetos Obligados en la Resolución UIF Nº 21/2011 (B.O.
20/01/2011) deberán informar hasta el día 15 de cada mes las
operaciones que a continuación se enumeran, realizadas en el mes
calendario inmediato anterior:

1) Operaciones en efectivo superiores a $ 350.000.
2) Constitución de sociedades anónimas y de responsabilidad limitada y
cesión de participaciones societarias.
3) Compraventa de inmuebles superiores a $ 500.000.
4) Operaciones sobre inmuebles ubicados en las Zonas de Frontera para
desarrollo y Zona de seguridad de fronteras establecidas por el
Decreto 887/94, independientemente de las personas adquirentes y monto
de las mismas.
5) Constitución de Fideicomisos.

Más información: Res. UIF 63; Res. UIF 64; Res. UIF 65; Res. UIF 70


- ARBA. Contribuyentes ARBANet. Código de Operaciones de Traslado.
Aquellos contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
alcanzados por el régimen de liquidación ARBANet deberán informar, con
carácter de declaración jurada, el total de los ingresos gravados, no
gravados y exentos, las percepciones y retenciones sufridas durante el
mes calendario al que corresponde al anticipo liquidado.
Dicha información deberá suministrarse para la liquidación y/o
readecuación del anticipo antes del vencimiento, con posterioridad y
hasta el último día del mes en que opere el vencimiento.
De aplicación a partir del anticipo correspondiente al mes de abril de
2011 con vencimiento durante el mes de mayo.
El artículo 41 del Código Fiscal PBA establece que el traslado o
transporte de bienes en el territorio provincial deberá encontrarse
amparado por un Código de Operación de Traslado o Transporte.
A través de la Disp. Norm. "B" 32/06 se reglamentó la forma, modo y
condiciones en que la obligación debía cumplimentarse. Luego por Res.
Norm. 14/2011, se introdujeron nuevas modificaciones en el texto de la
norma y se dictó un nuevo texto ordenado.
Posteriormente, y en virtud de haber tomado conocimiento de la
existencia de dificultades de índole operativa, vinculadas con la
necesaria readecuación de los sistemas informáticos de los
contribuyentes alcanzados por la obligación, para la implementación de
los nuevos deberes a su cargo, mediante la Res. Norm. 20/11, se
prorrogó hasta el 16 de mayo de 2011, la entrada en vigencia de las
modificaciones introducidas por los artículos 1, 6, 9 y 16 de la
resolución normativa 14/2011.
Se prorroga hasta el 30 de junio de 2011 la entrada en vigencia.
Más información:› Res. Norm. ARBA 24/11, Res. Norm. ARBA 25/11

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